Diosmer-leon
09-11-2017, 08:16 AM
La cruzada de Sebastián Albella desde su llegada a la presidencia de la CNMV en noviembre de 2016 contra los productos financieros más peligrosos continúa. Mantiene en la diana los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), la inversión en el mercado de divisas con apalancamiento (conocido como forex, diminutivo de foreing exchange) y también las opciones binarias.
Los supervisores de todo el planeta han revelado sus dudas sobre estos instrumentos, considerados extremadamente tóxicos, en caso de que el cliente carezca de los conocimientos necesarios. La CNMV envió una carta en marzo a los intermediarios españoles que los comercializan con instrucciones precisas sobre las advertencias que deben incluir al venderlos a minoristas.
El problema del organismo español está en las empresas de servicios de inversión que operan con pasaporte europeo y sobre las que no tiene potestad directa. La mayoría de estos intermediarios actúa con el permiso del supervisor chipriota de los mercados (la Cyprus Securities and Exchange Commission o Cysec).
La indefensión es notable, puesto que tienen carta blanca para operar sin necesidad de plegarse a las obligaciones de la CNMV. Esta consiguió que el supervisor chipriota enviara un comunicado el pasado mes de mayo a las firmas bajo su supervisión. Pero en vista de que esta petición ha sido insuficiente, la autoridad del país envió el pasado 3 de noviembre una circular con las instrucciones de la CNMV que puede consultarse en la edición web de CincoDías. Las firmas deben incluir los avisos en sus páginas webs de inicio, aumentar las cautelas y poner las advertencias de forma clara, precisa y en castellano.
El número de empresas de servicios de inversión con licencia en Chipre que opera en España en régimen de libre prestación de servicios es de 180, según la CNMV. Las que operen con CFD, forex y opciones binarias deben cumplir con las exigencias del supervisor que preside Albella. Las firmas españolas, por descontado, también.
Entre las nuevas obligaciones está que, durante las dos primeras operaciones con cualquiera de los productos mencionados, la entidad recabe la firma, en papel o en formato digital, del cliente considerado minorista. El umbral en el que surte efecto esta norma es un apalancamiento superior a 10 veces. Es decir, cuando se opere por el equivalente a más de 10 euros con solo uno en la cuenta.
Los pequeños inversores deberán estampar su firma ante el siguiente texto: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted”.
Por si fuera poco, el cliente deberá escribir de su puño y letra –o en su defecto a través del teclado– lo siguiente: “Este producto es complejo y la CNMV considera que no es conveniente para mí.”
La CNMV, además, obliga a que en la publicidad de estos productos aparezca la siguiente advertencia: “Producto difícil de entender, la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo”.
Los contratos por diferencias (CFD) llegaron a España en 2007 con la promesa de apostar al alza o a la baja por un valor o un índice y por un importe superior al que el inversor tenía realmente. Son un derivado que, dependiendo del intermediario, permite apostar hasta 200 veces el dinero disponible y se comercializa casi como un producto de juego. Iosco revela incluso que la CNMV ha encontrado casos con apalancamientos de 400 veces.
Los supervisores de los mercados de Bélgica, Holanda, Francia, Reino Unido, Dinamarca y Alemania, junto con el español, han puesto en marcha o han anunciado medidas para limitar la venta, la publicidad o restringir el apalancamiento de esta tríada de productos. El supervisor británico anunció en junio que esperaría hasta que el coordinador de las comisiones europeas de valores, la ESMA, tome una decisión.
Los supervisores de todo el planeta han revelado sus dudas sobre estos instrumentos, considerados extremadamente tóxicos, en caso de que el cliente carezca de los conocimientos necesarios. La CNMV envió una carta en marzo a los intermediarios españoles que los comercializan con instrucciones precisas sobre las advertencias que deben incluir al venderlos a minoristas.
El problema del organismo español está en las empresas de servicios de inversión que operan con pasaporte europeo y sobre las que no tiene potestad directa. La mayoría de estos intermediarios actúa con el permiso del supervisor chipriota de los mercados (la Cyprus Securities and Exchange Commission o Cysec).
La indefensión es notable, puesto que tienen carta blanca para operar sin necesidad de plegarse a las obligaciones de la CNMV. Esta consiguió que el supervisor chipriota enviara un comunicado el pasado mes de mayo a las firmas bajo su supervisión. Pero en vista de que esta petición ha sido insuficiente, la autoridad del país envió el pasado 3 de noviembre una circular con las instrucciones de la CNMV que puede consultarse en la edición web de CincoDías. Las firmas deben incluir los avisos en sus páginas webs de inicio, aumentar las cautelas y poner las advertencias de forma clara, precisa y en castellano.
El número de empresas de servicios de inversión con licencia en Chipre que opera en España en régimen de libre prestación de servicios es de 180, según la CNMV. Las que operen con CFD, forex y opciones binarias deben cumplir con las exigencias del supervisor que preside Albella. Las firmas españolas, por descontado, también.
Entre las nuevas obligaciones está que, durante las dos primeras operaciones con cualquiera de los productos mencionados, la entidad recabe la firma, en papel o en formato digital, del cliente considerado minorista. El umbral en el que surte efecto esta norma es un apalancamiento superior a 10 veces. Es decir, cuando se opere por el equivalente a más de 10 euros con solo uno en la cuenta.
Los pequeños inversores deberán estampar su firma ante el siguiente texto: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted”.
Por si fuera poco, el cliente deberá escribir de su puño y letra –o en su defecto a través del teclado– lo siguiente: “Este producto es complejo y la CNMV considera que no es conveniente para mí.”
La CNMV, además, obliga a que en la publicidad de estos productos aparezca la siguiente advertencia: “Producto difícil de entender, la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo”.
Los contratos por diferencias (CFD) llegaron a España en 2007 con la promesa de apostar al alza o a la baja por un valor o un índice y por un importe superior al que el inversor tenía realmente. Son un derivado que, dependiendo del intermediario, permite apostar hasta 200 veces el dinero disponible y se comercializa casi como un producto de juego. Iosco revela incluso que la CNMV ha encontrado casos con apalancamientos de 400 veces.
Los supervisores de los mercados de Bélgica, Holanda, Francia, Reino Unido, Dinamarca y Alemania, junto con el español, han puesto en marcha o han anunciado medidas para limitar la venta, la publicidad o restringir el apalancamiento de esta tríada de productos. El supervisor británico anunció en junio que esperaría hasta que el coordinador de las comisiones europeas de valores, la ESMA, tome una decisión.