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Ver la versión completa : Venezuela autoriza operaciones de casas de cambio con la tasa Sicad II



SuperPip
08-04-2014, 05:24 AM
El Gobierno de Venezuela autorizó hoy a las casas de cambio a participar en el Sistema Alternativo de Dividas (Sicad II), mecanismo que permite la compraventa vigilada de divisas y que hoy mantuvo un precio estable de 49,06 bolívares por dólar.

El Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado hoy en Gaceta Oficial, autoriza "la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas (...) como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo", según señala en su primer artículo.
Las casas de cambio aplicarán "el tipo de cambio de referencia" del Sicad II que rija para la fecha de la operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en un 0,25 %.
Las casas de cambio interesadas en adquirir divisas a través del Sicad II deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía y en esos casos la cotización de compra respectiva será tramitada a través de alguna de las instituciones operadoras del sector público bancario.

ahmedamr
22-10-2014, 07:47 AM
El Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado hoy en Gaceta Oficial, autoriza "la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas (...) como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo", según señala en su primer artículo.
Las casas de cambio aplicarán "el tipo de cambio de referencia" del Sicad II que rija para la fecha de la operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en un 0,25 %.

ahm5
22-10-2014, 08:42 AM
Desde la semana pasada, cuando se empezó a rumorar sobre una posible emisión de acciones de Ecopetrol en el mercado de Estados Unidos, el título empezó a perder terreno.

Sin embargo, el viernes pasado, el mercado lo dio como un hecho cuando la agencia de noticias Bloomberg dio a conocer algunas declaraciones que el presidente de Ecopetrol, El señor Javier Gutiérrez, les dio a periodistas en la ciudad Nueva York.

“Si necesitáramos recursos adicionales, seguramente consideraríamos la posibilidad de emitir acciones”, dijo el directivo de la petrolera luego de un reunión con inversionistas.

Elvis_Cardenas
13-02-2017, 06:46 AM
El Gobierno de Venezuela autorizó hoy a las casas de cambio a participar en el Sistema Alternativo de Dividas (Sicad II), mecanismo que permite la compraventa vigilada de divisas y que hoy mantuvo un precio estable de 49,06 bolívares por dólar.


El Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado hoy en Gaceta Oficial, autoriza "la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas (...) como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo", según señala en su primer artículo.

Elvis_Cardenas
13-02-2017, 06:46 AM
Las casas de cambio aplicarán "el tipo de cambio de referencia" del Sicad II que rija para la fecha de la operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en un 0,25 %.

Las casas de cambio interesadas en adquirir divisas a través del Sicad II deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía y en esos casos la cotización de compra respectiva será tramitada a través de alguna de las instituciones operadoras del sector público bancario.

Elvis_Cardenas
13-02-2017, 06:47 AM
El BCV y el Ministerio de Economía han autorizado como operadores a bancos universales y comerciales, bancos microfinancieros, operadores de valores y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (bolsa estatal).

El Sicad II cerró el lunes sin mayores cambios cotizando en 49,06 bolívares por dólar, frente a los 49,04 con los que cerró el viernes pasado, según el BCV.

Elvis_Cardenas
13-02-2017, 06:47 AM
En su debut el Sicad II se cotizó a 51,86 bolívares por dólar, desde entonces el sistema implementado para el cambio de divisas ha fluctuado entre esa cifra y los 49,03 bolívares con los que se valoró la moneda norteamericana el pasado 2 de abril.

En Venezuela rige un sistema de control de cambio que deja en manos del Estado la comercialización y administración del mercado de divisas con varios niveles de adquisición de moneda extranjera con tipos de cambio diferentes dependiendo del objeto de las divisas.

Elvis_Cardenas
13-02-2017, 06:48 AM
Así, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se cambia a un dólar oficial de 6,3 bolívares al que pueden aspirar importadores de suministros para sectores básicos como la alimentación y las medicinas y para el sector productivo.

En un segundo nivel funcional el Sicad I, con subastas de divisas ofertadas por el Estado semanalmente para diferentes sectores, a un cambio de 11 bolívares por dólar (cotización variable) y finalmente el Sicad II, que permite la compra y venta a un tipo superior sin límites para quien quiera conseguir moneda extranjera

Fernando922
04-03-2017, 01:23 AM
Las casas de cambio podrán operar en el mercado alternativo de divisas (Sicad II), según indica el Convenio Cambiario número 28 del Banco Central de Venezuela que aparece publicado en la Gaceta Oficial 40.387. "La actuación de las casas de cambio en el mercado alternativo de divisas, en términos de las operaciones autorizadas a realizar en el mismo como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, será regulada por el Banco Central de Venezuela mediante la normativa que dicte al efecto", indica el convenio.

Fernando Olivo

movilectronic
04-03-2017, 01:47 AM
A continuación un listado con las direcciones y horarios de las primeras ocho sedes activadas:

ZULIA:

Lago Mall I y II
Av. 2 del Milagro, Centro Lago Mall, Nivel Plaza, Local PC-14D/PD2/PD3 Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo – Edo. Zulia.
Horarios Lunes a Sábados 08:30 am a 5:00pm. Domingo N/A
(0261) 792.00.79 – (0261) 792.95.72 – (0261) 793.40.13 – (0261) 793.29.83 Ext. 1199
sucursallagomall@italcambio.com

Aeropuerto Internacional Maracaibo
Av. Belloso, Aeropuerto de La Chinita. Maracaibo – Edo. Zulia.
Horarios Lunes a Domingo de 8:00am-5:00pm
(0261) 735.40.75 Ext. 1185
sucursalaeromcboint@italcambio.com


Aeropuerto Nacional Maracaibo
Av. Belloso, Aeropuerto de La Chinita. Maracaibo – Edo. Zulia.
Horarios Lunes a Domingo 4:00am – 8:00pm
(0261) 735.31.22 – (0261) 735.62.06
sucursalaeromcbonac@italcambio.com

CIMA
Calle Libertador, casco Central, Centro Comercial CIMA Plaza, local 33, Maracaibo- Edo. Zulia.
Horarios: Lunes a Viernes 08:30am – 5:30pm Sábado y Domingo N/A
(0261) 400.32.89 – (0261) 400.32.90 – (0261) 400.32.91
sucursalcimamaracaibo@italcambio.com

Las Delicias
Av. 15 (Delicias Norte), CC, Paseo las Delicias; Primer piso, local N72.
Horario: Lunes a viernes, 8:30 am a 5:30 pm.
(0261) 7430923 / 7430655 / 7427778
sucursallasdelicias@italcambio.com

Sambil Maracaibo
Av. Guajira vía el Mojan, C.C. Sambil Maracaibo, Nivel Lago, Puerta Indio Mara Local L119. Maracaibo – Edo. Zulia.
Horarios: Lunes a Sábado 11:00am-7:00pm
(0261) 740.07.15 – (0261) 740.06.21
sucursalsambilmcbo@italcambio.com

TÁCHIRA:
Sambil San Cristóbal
Entre Autopista Antonio José de Sucre y Av. Libertador, C.C. Sambil, Nivel Autopista, Local L-3B. San Cristóbal – Edo. Táchira.
Horarios: Lunes a sábado 11:00am-7:00pm
(0276) 510.32.71 – (0276) 510.32.72 – (0276) 510.32.73 Ext. 1537
sucursalsambilsancristobal@italcambio.com

Barrio Obrero (antes Munditur)
Calle 12, Cerca de la Casa de los Gobernadores. San Cristóbal. Barrio Obrero. Edo Táchira.
(0276) 355.88.25 – (0276) 353.34.11 – (0276) 356.66.57 – (0276) 356.18.57
sucursalbarrioobrero@italcambio.com

San Antonio del Táchira (antes Munditur)
Carrera 9, entre calles 2 y 3 Barrio Lagunitas. San Antonio del Táchira.
(0276) 771.74.70 – (0276) 771.29.69 – (0276) 771.79.05
sucursalsanantonio@italcambio.com

movilectronic
04-03-2017, 01:58 AM
aqui dejo los requisitos para quienes quieran cambiar bolivares a pesos en el sambil de san cristobal.
empresa cambiaria de Venezuela a la cual pertenece las nuevas casas de cambio en el Táchira informó los requisitos que todo Venezolano debe llevar para cambiar sus bolívares.
Mediante un comunicado la empresa anunció que personas que vayan a cambiar bolívares a pesos deberán cumplir los siguientes pasos:
Debe inscribirse en la página de I***** www.i****.com para solicitar su cita
Deberá presentar su copia y original de la cédula de identidad y copia de RIF
Deberá presentar un recibo de servicio dónde conste la dirección exacta y el nombre del cliente
Deberá presentar ultima declaración de impuestos sobre la renta
Y por ultimo si desea la compra de pesos colombianos debe llevar la cédula original

Por medio de la página web de ITALCAMBIO debe solicitar primeramente una cita para poder cambiar los bolívares a pesos, en la página se ve específicamente la taza cambiaría de 4.00.
Luego de que se haya registrado para solicitar su cita, registra su solicitud de divisas y deberá esperar a que ellos realicen un análisis para otorgar la cita, aún no se sabe de cuanto será el monto máximo de dinero que puedan cambiar, que serían más de los 400.000 pesos Colombianos.

Sumado a esto no se sabe como darán el cambio, si en efectivo o en transferencia a una cuenta, ya que se habla de una remesa familiar.

luismendez
04-03-2017, 03:49 AM
Los precios del gas natural registraron un comercio de dos caras el jueves antes de cerrar ligeramente al alza tras la publicación del último informe de inventarios de gas de la Administración de Información de Energía (EIA, por sus siglas en inglés). Los precios cayeron después de que el informe semanal mostró que los inventarios de gas natural aumentaron por primera vez en casi un año. Esto puede haber señalado el final de la temporada de retiro.
Los futuros del gas natural para abril cerraron a 2,804 dólares, ganando 0,005 o un +0,18%.

luismendez
04-03-2017, 03:51 AM
Según la EIA, el inventario de gas natural de Estados Unidos aumentó en 7 bcf en la semana terminada el 24 de febrero, en comparación con las estimaciones de una caída de 4 bcf.

luismendez
04-03-2017, 03:51 AM
El informe de la semana pasada mostró un retiro de 89 Bcf. Hace un año, el inventario cayó 48 Bcf. El promedio de cinco años para esta semana es una caída de 132 bcf.
El EIA también informó que el gas natural total almacenado actualmente asciende a 2,363 tcf. Esto está un 7,3% por debajo de los niveles de hace un año en este momento y un 12,5% por encima del promedio de cinco años para esta época del año.

luismendez
04-03-2017, 03:55 AM
Gas Natural Gráfico Diario
Pronóstico
Mirando los fundamentos, tenemos que concluir que sin un aumento en la demanda, es probable que los inventarios se mantengan alrededor de niveles récord. Los precios también podrían bajar más si las temperaturas más cálidas de lo normal continúan limitando la demanda.

luismendez
04-03-2017, 03:58 AM
En cuanto a la acción del precio, sin embargo, vemos un mercado sobrevendido que podría seguir es su deriva alcista para expulsar a los cortos más débiles. No creo que vaya a haber suficiente cobertura de cortos para llevar este mercado a la zona de resistencia técnica en 3,147 – 3,266. Pero creo que este mercado subirá para dar a los principales jugadores la oportunidad de actualizar sus posiciones cortas, ya que son reacios a comprar en la debilidad.

luismendez
04-03-2017, 03:59 AM
El retorno del clima frío a varias zonas clave de demanda también puede estar apoyando al mercado. Los servicios meteorológicos predicen una racha de aire frío canadiense durante los próximos días. El Alto Medio Oeste y el Noreste se verán afectados con las mínimas cayendo a los 10 grados F y localmente por debajo de cero las próximas noches.

luismendez
04-03-2017, 03:59 AM
La próxima semana, sin embargo, la mayor parte del país volverá a condiciones mucho más cálidas de lo normal. En los próximos días, la demanda de gas natural primero será alta y luego baja, en promedio moderada. Esto puede ser suficiente para causar una reducción del inventario.

luismendez
04-03-2017, 04:02 AM
En la división Comex de la New York Mercantile Exchange, Los futuros del oro para entrega en Abril cotizaban a 1.227,15 doláres estadounidenses la onza troy. Al momento de escribir este informe están cayendo en un 0,47%.

luismendez
04-03-2017, 04:03 AM
El jueves, los precios del oro registraron el mayor retroceso de un día de este año, debido a que los inversores reaccionaron ante el dólar más fuerte, que alcanzó su nivel más alto en 7 semanas frente a una cesta de divisas. El catalizador detrás de la ruptura fue el aumento de las probabilidades de subida de tipos de la Fed en su reunión del 15 de marzo.

luismendez
04-03-2017, 04:04 AM
Tempranamente alcanzó un mínimo de sesión de doláres la onza troy. El oro probablemente encuentre apoyo en los 1.225,50 y resistencia en los 1.263,10.

luismendez
04-03-2017, 04:04 AM
Por otra parte, en el Comex, La plata para entrega en Mayo cayó un 0,20% para cotizar a 17,712 la onza troy mientras que El cobre para entrega en Mayo se elevó un 0,06% para cotizar a 2,689 doláres la libra.

luismendez
04-03-2017, 04:05 AM
Los futuros del oro para abril en Comex cerraron a 1232,90 dólares, dejándose 17,10 dólares o un -1,37%.
El principal impulsor de la acción del precio bajista de esta semana han sido los comentarios de halcón de tres funcionarios de la Fed, uno de los cuales es una paloma reconocida.

luismendez
04-03-2017, 04:06 AM
Pronóstico
El gráfico del oro indica que el próximo objetivo bajista principal es una zona de retroceso en 1223,80 – 1214,00 dólares. También muestra que un comercio a través de 1217,50 cambiará la tendencia principal a bajista. Así que, basándonos en el movimiento a 1229,50, todavía estamos en la fase de corrección del rally anterior. Por lo tanto, tengo que concluir que la presión de venta ha sido ordenada y no ha habido ninguna venta por pánico.

luismendez
04-03-2017, 04:06 AM
La reacción de los traders a una prueba de 1223,80 – 1214,00 dólares determinará el siguiente movimiento principal del mercado del oro.
La noticia bajista ha estado impulsando los rendimientos del Tesoro de Estados Unidos, el dólar y las probabilidades de subida de tipos antes de lo esperado.
El viernes, podríamos ver una alta volatilidad y otra fuerte caída si los discursos del vicepresidente Stanley Fischer y de la presidenta de la Fed, Janet Yellen, son interpretados como de halcones.

luismendez
04-03-2017, 04:07 AM
Los traders alcistas están citando la noticia de que los inversores siguen comprando oro. Las participaciones de SPDR Gold Trust, el mayor fondo cotizado en bolsa respaldado por oro, aumentaron un 0,21% a 845,32 toneladas el jueves.
También están diciendo que cualquier retroceso en el oro debe ser limitado y de corta duración debido a la incertidumbre sobre las políticas de Trump y las elecciones europeas.
La batalla entre los toros y los osos se decidirá en una prueba de 1223,80 – 1214,00. Esta debería ser la principal zona de interés para hoy.

Elvis_Cardenas
04-03-2017, 05:02 AM
El gobierno de Venezuela autorizó hoy a las casas de cambio a participar en el Sistema Alternativo de Dividas (Sicad II), mecanismo que permite la compraventa vigilada de divisas y que hoy mantuvo un precio estable de 49,06 bolívares por dólar.
El Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado hoy en Gaceta Oficial, autoriza "la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas (...) como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo", según señala en su primer artículo.
Las casas de cambio aplicarán "el tipo de cambio de referencia" del Sicad II que rija para la fecha de la operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en un 0,25 %.
Las casas de cambio interesadas en adquirir divisas a través del Sicad II deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía y en esos casos la cotización de compra respectiva será tramitada a través de alguna de las instituciones operadoras del sector público bancario.

Elvis_Cardenas
04-03-2017, 05:03 AM
El BCV y el Ministerio de Economía han autorizado como operadores a bancos universales y comerciales, bancos microfinancieros, operadores de valores y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (bolsa estatal).
El Sicad II cerró el lunes sin mayores cambios cotizando en 49,06 bolívares por dólar, frente a los 49,04 con los que cerró el viernes pasado, según el BCV.
En su debut el Sicad II se cotizó a 51,86 bolívares por dólar, desde entonces el sistema implementado para el cambio de divisas ha fluctuado entre esa cifra y los 49,03 bolívares con los que se valoró la moneda norteamericana el pasado 2 de abril.
En Venezuela rige un sistema de control de cambio que deja en manos del Estado la comercialización y administración del mercado de divisas con varios niveles de adquisición de moneda extranjera con tipos de cambio diferentes dependiendo del objeto de las divisas.
Así, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se cambia a un dólar oficial de 6,3 bolívares al que pueden aspirar importadores de suministros para sectores básicos como la alimentación y las medicinas y para el sector productivo.
En un segundo nivel funcional el Sicad I, con subastas de divisas ofertadas por el Estado semanalmente para diferentes sectores, a un cambio de 11 bolívares por dólar (cotización variable) y finalmente el Sicad II, que permite la compra y venta a un tipo superior sin límites para quien quiera conseguir moneda extranjera.

movilectronic
04-03-2017, 05:47 PM
Dos tipos de cambios serán aplicados a partir de ahora, uno ‘protegido’ a 10 bolívares para importaciones de alimentos, medicamentos e insumos básicos para el país, mientras que una segunda tasa que oscilará a partir de 200 bolívares hará parte del dólar flotan

movilectronic
04-03-2017, 05:48 PM
Los dólares viajeros pasarán a tasa flotante. La última cotización de esta tasa publicada este martes 8 de marzo se ubicó en 206 bolívares.

movilectronic
04-03-2017, 05:49 PM
El cupo viajero anual se ubica en 3.000 dólares, a tasa de 206 bolívares se requieren 618 mil bolívares para cubrirlo.

movilectronic
04-03-2017, 05:49 PM
Por un cupo de 500 dólares otorgados a destinos como Aruba, Panamá y otros destinos cercanos el promedio a cancelar es 103 mil bolívares.

movilectronic
04-03-2017, 05:50 PM
El tipo de cambio protegido denominado el Dipro, dirigido únicamente a bienes y servicios y remesas identificadas como prioritarias. Iniciará con una cotización de 10 bolívares por dólar.

movilectronic
04-03-2017, 05:51 PM
El cambio protegido alcanzará también para el pago de actividades académicas presenciales en el exterior correspondientes a solicitudes aprobadas así como solicitudes sucesivas hasta el lapso previsto en la oferta académica. Los estudiantes que están en el extranjero tienen sus divisas garantizadas, no van a estar a dólar flotante.

movilectronic
04-03-2017, 05:52 PM
El cambio flotante se denominó dolar complementario (Dicom), y regirá para todas las transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido.

Fernando922
05-03-2017, 01:26 AM
La resolución 30 de la Superintendencia de Valores y el convenio cambiario número 28 entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) contienen las regulaciones para la actuación de las casas de cambio en el Mercado Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) 2, el cual permite las transacciones libres de divisas diariamente entre personas naturales y jurídicas.

Fernando Olivo

jaht77
24-04-2017, 01:01 AM
Pese a la crisis política que vive Venezuela, la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Nicaragua (Upanic) insistió en que se debe de formalizar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Caracas porque el ALBA ya no funciona.

jaht77
24-04-2017, 01:01 AM
Desgraciadamente esto se vino decayendo cuando se paró las exportaciones de petróleo hacia Nicaragua, prácticamente ese acuerdo se disminuyó, entonces esa balanza comercial que existía se ha caído”, señaló el presidente de Upanic, Michael Heally.

jaht77
24-04-2017, 01:02 AM
Según datos del Banco Central de Nicaragua, la cooperación de Venezuela pasó de 500 millones de dólares en promedio a unos 90 millones de dólares durante el año pasado.

Fernando922
14-05-2017, 01:35 AM
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Medina Del Río, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el’ Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.941 celebrada el 10 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido reformar el Convenio Cambiario N° 36 del 29 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.881 de fecha 7 de abril de 2016

Fernando922
14-05-2017, 01:36 AM
Artículo 1. Se modifica el artículo 6, quedando redactado en la forma siguiente:

“Artículo 6. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento recibirán el pago de los servicios de alojamiento y otros servicios complementarios que presten dentro de sus instalaciones a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas, mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.

Fernando922
14-05-2017, 01:36 AM
Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementarlo flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Fernando922
14-05-2017, 01:37 AM
Parágrafo Primero: En el caso de que el pago sea realizado mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito, la institución, que funja como Banco Adquirente del prestador del servicio turístico de alojamiento considerado como Negocio Afiliado en los términos previstos en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 08-12-01 del 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente de la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Negocio Afiliado en el Banco Adquirente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable; el remanente será vendido al Banco Central de Venezuela por el Banco Adquirente, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Negocio Afiliado en el Banco Adquirente. La liquidación de las posiciones a que se refiere el presente Parágrafo se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el Banco Adquirente tenga disponibles las divisas, y en atención a la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela a tales fines.

Fernando922
14-05-2017, 01:37 AM
Parágrafo Segundo: En el caso que el pago del servicio sea efectuado mediante transferencia, la venta de las divisas a que se contrae el primer aparte de este artículo se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la acreditación de la operación, en función de la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela.

Fernando922
14-05-2017, 01:38 AM
Parágrafo Tercero: Las divisas que conforme a lo dispuesto en el presente artículo se autoriza a retener y administrar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, podrán ser destinadas para realizar Inversiones que le permitan mejorar sus capacidades para la atención del turismo receptivo, cubrir los gastos incurridos en virtud de su actividad turística, lo que incluye los insumos necesarios para la prestación del servicio turístico, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera relacionadas con su actividad productiva; y a los efectos de colocar oferta en los mercados alternativos de divisas.”

Fernando922
14-05-2017, 01:39 AM
Artículo 2. Se modifica el artículo 7, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Los prestadores de servicios turísticos de transporte definidos por los ministerios del poder popular con competencia en turismo y transporte terrestre, acuático y aéreo, recibirán el pago de los servicios de transporte que presten tanto en el país como desde el exterior a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas.

Fernando922
14-05-2017, 01:39 AM
El pago realizado por este concepto por visitantes y turistas internacionales, podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, y a través de transferencias bancarias. Los prestadores de servicios turísticos de transporte a que se refiere el presente artículo, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), resultando aplicable el régimen dispuesto a estos mismos fines en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario.

Fernando922
14-05-2017, 01:40 AM
Parágrafo Primero: Los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo definidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, podrán solicitar al Directorio del Banco Central de Venezuela, autorización a los fines de deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas que deben efectuar a ese Instituto conforme lo dispuesto en el presente artículo, los montos que deban destinar en divisas para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación necesaria para permitir la continuidad y mejoramiento del servicio, que no sean susceptibles de cubrirse con el porcentaje que se les autoriza a retener y administrar.

Fernando922
14-05-2017, 01:41 AM
Parágrafo Segundo: Los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo que obtengan autorización del Directorio del Banco Central de Venezuela para deducir de su obligación de venta de divisas a ese Instituto los montos aplicados para gastos, pagos y cualquier otra erogación en los términos dispuestos en el Parágrafo precedente, no podrán realizar trámites a los fines de obtener divisas a través de los mecanismos del régimen administrado de divisas. A tales efectos, el Banco Central de Venezuela coordinará con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el suministro de información pertinente, así como lo relacionado con los mecanismos de seguimiento y verificación a que haya lugar a los fines de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición”.

Fernando922
14-05-2017, 01:41 AM
Artículo 3. Se modifica el artículo 8, quedando redactado en la forma siguiente:

“Artículo 8. Las agencias de viaje y turismo únicamente podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas, el costo total de los paquetes y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales, debiendo pagar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y a los otros prestadores de servicios turísticos, con las divisas recibidas, los servicios comprendidos en el paquete turístico respectivo, a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.

Fernando922
14-05-2017, 01:42 AM
El pago realizado por este concepto por visitantes y turistas internacionales podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, y a través de transferencias bancarias efectuadas por dichos visitantes y turistas a las cuentas en moneda extranjera que mantengan las agencias de viaje y turismo en el sistema financiero nacional, resultando aplicable el régimen dispuesto a estos mismos fines en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario.

Fernando922
14-05-2017, 01:43 AM
Las divisas que retenga y administren los sujetos a que se refiere el presente artículo, deberán ser empleadas a los fines que se indican en el Parágrafo Tercero del artículo 6 del presente Convenio Cambiario.”

Fernando922
14-05-2017, 01:44 AM
“Artículo 9. Los pagos de las mercancías nacionales y extranjeras adquiridas en las personas jurídicas constituidas como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), ubicadas en los puertos y aeropuertos internacionales así como aquellas que funcionen a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas nacionales de transportes de pasajeros que cubran rutas internacionales, se hará conforme al régimen siguiente:

a) Para el caso de las personas naturales residentes en la República Bolivariana de Venezuela que ingresen o egresen del territorio nacional podrán efectuarse en bolívares o en las divisas aceptadas al efecto por el almacén respectivo empleando en este último supuesto como medio de pago dinero en efectivo o tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores.

Fernando922
14-05-2017, 01:45 AM
b) Para el caso de las personas naturales no residentes en la República Bolivariana de Venezuela en tránsito en el país o que ingresen o egresen del territorio nacional, únicamente en las divisas aceptadas al efecto por el almacén respectivo, empleando como medio de pago dinero en efectivo o tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores.

Fernando922
14-05-2017, 01:56 AM
Parágrafo Único. Los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops) deberán convenir con los productores nacionales que califiquen como exportadores, que el pago de la mercancía adquirida de estos proveedores para su comercialización en los referidos Almacenes, sea efectuado total o parcialmente en divisas en cuyo caso el pago recibido en moneda extranjera quedará sujeto al régimen dispuesto en el Convenio Cambiario N° 34 del 30 de agosto de 2016.”

Fernando922
14-05-2017, 01:57 AM
Artículo 5. Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

“Artículo 10. Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior, podrán retener Y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas en razón de las ventas de las mercancías efectuadas conforme a lo estipulado en el presente Convenio Cambiario, para realizar inversiones que les permitan mantener y mejorar su actividad comercial y sufragar sus gastos operativos en moneda extranjera. El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al Banco Central de Venezuela quien las adquirirá al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial, vigente para la fecha de la respectiva, operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), en los términos siguientes

Fernando922
14-05-2017, 01:57 AM
a) Cuando se trate de Operaciones realizadas a través de terminales puntos de venta (TPV), la institución que funja como Banco Adquirente del Almacén Libre de Impuestos (Duty Free Shops), en los términos previstos en la Resolución N° 08-12-01 dictada por el Banco Central de Venezuela el 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente de la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el Sistema financiero nacional por el Almacén Afiliado en el Banco Adquirente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable, y el remanente será vendido al Banco Central de Venezuela por el Banco Adquirente, debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Almacén Afiliado en el Banco Adquirente, resultando aplicable el régimen dispuesto a estos mismos fines en los Parágrafos Primero y Tercero del artículo 6 del presente Convenio Cambiario.

Fernando922
14-05-2017, 01:58 AM
b) Cuando se trate de operaciones en efectivo, el sesenta por ciento (60%) de las divisas recibidas deberán ser depositadas en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Almacén Afiliado en una institución bancaria del sector público, y podrán ser destinadas a los fines dispuestos en el Parágrafo Tercero del artículo 6 de este Convenio Cambiario y el remanente deberá ser vendido al Banco Central de Venezuela a través de dicha entidad bancaria, con frecuencia semanal.”

Fernando922
14-05-2017, 01:59 AM
Artículo 6. Se incorpora un nuevo artículo identificado como 14, en los siguientes términos:

“Artículo 14. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), deberán emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como cumplir las obligaciones de dicha naturaleza derivadas en el marco del presente Convenio Cambiario conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada al efecto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Fernando922
14-05-2017, 01:59 AM
Artículo 7. La presente reforma al Convenio Cambiario N° 36 del 29 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 0-81. de fecha 7 de abril de 2016, entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fernando922
14-05-2017, 02:00 AM
Artículo 8. Imprímase a continuación en un solo texto el Convenio Cambiario No 36 del 29 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.881 de fecha 7 de abril de 2016, con las reformas antes indicadas y en el correspondiente texto único, ajústese su encabezamiento y sustitúyase la fecha del Convenio Cambiario por la contenida en la presente reforma, corrigiéndose la numeración de los artículos pertinentes.

Dado en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Fernando922
14-05-2017, 02:01 AM
CONVENIO CAMBIARIO N° 36

El Ejecutivo Nacional, el ciudadano Rodolfo Medina Del Río, en su carácter de Ministro Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.941 celebrada el 10 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:

Fernando922
14-05-2017, 02:01 AM
Normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes normas regulan lo relativo a las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias. de viajes y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo; así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops).

Fernando922
14-05-2017, 02:02 AM
Artículo 2. A los efectos del presente Convenio Cambiario, los términos que se señalan a continuación tendrán los significados siguientes:

a) Agencias de viajes y turismo: Personas jurídicas que se dedican a la organización, promoción, representación y comercialización de servicios turísticos dirigidos al turismo receptivo, que cumplan con los deberes formales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y la normativa aplicable en la materia.

Fernando922
14-05-2017, 02:03 AM
b) Prestador de servicios turísticos: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional, de acuerdo con la normativa especial en materia turística.

Fernando922
14-05-2017, 02:03 AM
Prestadores de servicios turísticos de alojamiento: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada a la prestación de servicios de alojamiento que cumpla con los deberes formales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y la normativa aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico.

Fernando922
14-05-2017, 02:04 AM
d) Prestadores de servicios turísticos de transporte: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada a la prestación de servicios de transporte, cuyos vehículos, naves y aeronaves cumplan con el uso y las características apropiadas para el uso turístico, en función de la normativa que a tal efecto dicten los ministerios del poder popular con competencias en turismo y transporte terrestre, acuático y aéreo.

e) Turismo receptivo: actividades realizadas por un turista internacional o visitante no residente en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de un viaje turístico, entendido por tal todo desplazamiento de una persona a un lugar fuera de su lugar de residencia habitual, desde el momento de su salida hasta su regreso.

Fernando922
14-05-2017, 02:04 AM
g) Visitante: toda persona natural que mantenga residencia en el extranjero e ingrese a territorio venezolano y permanezca en él por más de una (1) noche y menos de un (1) año por razones de negocio, ocio y otras motivaciones que no sea la de ser empleado o recibir una remuneración por una entidad residente en el país.

Fernando922
14-05-2017, 02:05 AM
f) Turista internacional: toda persona natural que viaje y pernocte fuera del país de su residencia habitual, por más de una noche y menos de seis (6) meses, con fines de esparcimiento y recreación, beneficiándose de alguno de los servicios prestados por los integrantes del sistema turístico nacional y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado.

Fernando922
14-05-2017, 02:24 AM
Artículo 3. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y las agencias de viajes y turismo a los que hace referencia el presente Convenio Cambiario, deberán estar debidamente autorizados para operar por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, así como cumplir cabalmente con sus deberes formales y con el pago de los tributos establecidos asociados al ejercicio de la actividad turística.

Fernando922
14-05-2017, 02:25 AM
Capítulo II

De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento

Artículo 4. Se autoriza a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, categorizados al menos como cuatro (4) estrellas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo o que se encuentren ubicados en zonas de Interés turístico independientemente de su categorización, y a aquellos pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (VENETUR), S.A., para suscribir con las instituciones bancarias, acuerdos operativos como corresponsales no bancarios que les permita efectuar operaciones de adquisición de divisas en moneda nacional que tengan por objeto la compra de billetes extranjeros a visitantes no residentes y turistas que hayan contratado sus servidos de alojamiento, a fin de que éstos dispongan de moneda nacional para su disfrute en el país.

Fernando922
14-05-2017, 02:25 AM
Las operaciones de compra de divisas a que se refiere el presente artículo, se harán al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Fernando922
14-05-2017, 02:26 AM
Parágrafo Único: Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento autorizados para realizar operaciones de compra de divisas conforme a lo establecido en el presente Convenio Cambiario, deberán anunciar a su clientela, el tipo de cambio de compra a que se refiere el presente artículo, mediante avisos públicos destinados a tal fin.

Fernando922
14-05-2017, 02:27 AM
Artículo 5. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, deberán registrar el detalle de las operaciones de compra de divisas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este Convenio Cambiario, a los fines del seguimiento de las mismas, en la plataforma electrónica administrada por el Banco Central de Venezuela, previo a la ejecución de las operaciones de compraventa de divisas, en los términos previstos en la normativa que se dicte al efecto, conforme con lo establecido en la regulación de los mercados alternativos de divisas, contemplada en los Convenios Cambiarios.

Fernando922
14-05-2017, 02:27 AM
Artículo 6. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento recibirán el pago de los servicios de alojamiento y otros servicios complementarios que presten dentro de sus instalaciones a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas, mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional

Fernando922
14-05-2017, 02:28 AM
Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Fernando922
14-05-2017, 02:29 AM
Parágrafo Primero: En el caso de que el pago sea realizado mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito, la institución que funja como Banco Adquirente del prestador del servicio turístico de alojamiento considerado como Negocio Afiliado en los términos previstos en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 08-12-01 del 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente de la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Negocio Afiliado en el Banco Adquirente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable; el remanente será vendido al Banco Central de Venezuela por el Banco Adquirente, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Negocio Afiliado en el Banco Adquirente.

Fernando922
14-05-2017, 02:29 AM
La liquidación de las posiciones a que se refiere el presente Parágrafo se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el Banco Adquirente tenga disponibles las divisas, y en atención a la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela a tales fines.

Fernando922
14-05-2017, 02:31 AM
Parágrafo Segundo: En el caso que el pago del servicio sea efectuado mediante transferencia, la venta de las divisas a que se contrae el primer aparte de este artículo se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la acreditación de la operación, en función de la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela.

Fernando922
14-05-2017, 02:31 AM
Parágrafo Tercero: Las divisas que conforme a lo dispuesto en el presente artículo se autoriza a retener y administrar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento podrán ser destinadas para realizar inversiones que le permitan mejorar sus capacidades para la atención del turismo receptivo, cubrir los gastos incurridos en virtud de su actividad turística, lo que incluye los insumas necesarios para la prestación del servido turístico, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera relacionadas con su actividad productiva; y a los efectos de colocar oferta en los mercados alternativos de divisas.

Fernando922
14-05-2017, 02:32 AM
Capítulo III

De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de transporte

Artículo 7. Los prestadores de servicios turísticos de transporte definidos por los ministerios del poder popular con competencia en turismo y transporte terrestre, acuático y aéreo, recibirán el pago de los servicios de transporte que presten tanto en el país como desde el exterior a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas. El pago realizado por este concepto por visitantes y turistas internacionales, podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, y a través de transferencias bancarias. Los prestadores de servicios turísticos de transporte a que se refiere el presente artículo, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), resultando aplicable el régimen dispuesto a estos mismos fines en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario.

Fernando922
14-05-2017, 02:32 AM
Parágrafo Primero: los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo definidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, podrán solicitar al Directorio del Banco Central de Venezuela, autorización a los fines de deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas que deben efectuar a ese Instituto conforme lo dispuesto en el presente artículo, los montos que deban destinar en divisas para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación necesaria para permitir la continuidad y mejoramiento del servicio, que no sean susceptibles de cubrirse con el porcentaje que se les autoriza a retener y administrar.

Fernando922
14-05-2017, 02:34 AM
Parágrafo Segundo: Los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo que obtengan autorización del Directorio del Banco Central de Venezuela para deducir de su obligación de venta de divisas a ese Instituto los montos aplicados para gastos, pagos y cualquier otra erogación en los términos dispuestos en el Parágrafo precedente, no podrán realizar trámites a los fines de obtener divisas a través de los mecanismos del régimen administrado de divisas. A tales efectos, el Banco Central de Venezuela coordinará con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el suministro de información pertinente, así como lo relacionado con los mecanismos de seguimiento y verificación a que haya lugar a los fines de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

Fernando922
14-05-2017, 02:34 AM
Capítulo IV

De las operaciones en divisas de las agencias de viaje y turismo

Artículo 8. Las agencias de viaje y turismo únicamente podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas, el costo total de los paquetes y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales, debiendo pagar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y a los otros prestadores de servicios turísticos, con las divisas recibidas, los servicios comprendidos en el paquete turístico respectivo, a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.

pc master
15-05-2017, 03:42 PM
Las acciones europeas cotizan mixtas, ya que el DAX y el FTSE 100 alcanzaron nuevos máximos históricos antes de que la recogida de beneficios generara un retroceso en la acción de precios.

pc master
15-05-2017, 03:48 PM
La subida de los precios del petróleo ayudó a la subida de los mercados de valores, mientras que el FTSE 100 subió a un máximo récord de 7460 puntos y el DAX superó los 12800 puntos antes de que las bolsas de valores retrocediesen. El FTSE 100 sigue manteniendo ligeras ganancias, pero el DAX está a la baja para el día. En otros mercados de la Eurozona cotizan mixtos en niveles altos.

pc master
15-05-2017, 03:49 PM
Los mercados bursátiles asiáticos están mixtos, con el N**kei cerrando en territorio negativo, mientras que el Hang Seng se movió al alza en tándem con los índices de la China continental, respaldado por el optimismo sobre el gasto en infraestructura después de que Xi Jinping preparó un marco para la globalización al estilo chino y prometió 78.000 millones de dólares en financiación.

pc master
15-05-2017, 03:50 PM
El optimismo fue ligeramente empañado por una ralentización en el crecimiento de la producción, pero todavía dejó el CSI en territorio positivo. Los precios del petróleo subieron en medio de señales de un recorte de la oferta, después de que los ministerios de energía de Arabia Saudita y Rusia dijeron que el acuerdo de la OPEP debería ampliarse.

guionnys
15-05-2017, 04:21 PM
Bueno.. Las casas de cambio podrán operar en el mercado alternativo de divisas (Sicad II), según indica el Convenio Cambiario número 28 del Banco Central de Venezuela que aparece publicado en la Gaceta Oficial 40.387.

guionnys
15-05-2017, 04:24 PM
Otra cosa, La tasa de cambio aplicable a las operaciones de compra y venta de divisas que realicen esas casas a las personas naturales será la de Sicad II...

Aquellos que deseen participar en ese mercado alternativo deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública...

Diosmer-leon
18-05-2017, 03:58 AM
Venezuela autorizó a las casas de cambio a participar en el Sistema Alternativo de Dividas (Sicad II), mecanismo que permite la compraventa vigilada de divisas y que mantuvo un precio estable de 49,06 bolívares por dólar.

El Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado en Gaceta Oficial, autoriza "la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas (...) como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo", según señala en su primer artículo.

Las casas de cambio aplicarán "el tipo de cambio de referencia" del Sicad II que rija para la fecha de la operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en un 0,25 %.

Las casas de cambio interesadas en adquirir divisas a través del Sicad II deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía y en esos casos la cotización de compra respectiva será tramitada a través de alguna de las instituciones operadoras del sector público bancario.

El BCV y el Ministerio de Economía han autorizado como operadores a bancos universales y comerciales, bancos microfinancieros, operadores de valores y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (bolsa estatal).

Diosmer-leon
18-05-2017, 03:59 AM
El Sicad II cerró el lunes sin mayores cambios cotizando en 49,06 bolívares por dólar, frente a los 49,04 con los que cerró el viernes pasado, según el BCV.

En su debut el Sicad II se cotizó a 51,86 bolívares por dólar, desde entonces el sistema implementado para el cambio de divisas ha fluctuado entre esa cifra y los 49,03 bolívares con los que se valoró la moneda norteamericana el pasado 2 de abril.

En Venezuela rige un sistema de control de cambio que deja en manos del Estado la comercialización y administración del mercado de divisas con varios niveles de adquisición de moneda extranjera con tipos de cambio diferentes dependiendo del objeto de las divisas.

Así, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se cambia a un dólar oficial de 6,3 bolívares al que pueden aspirar importadores de suministros para sectores básicos como la alimentación y las medicinas y para el sector productivo.

En un segundo nivel funcional el Sicad I, con subastas de divisas ofertadas por el Estado semanalmente para diferentes sectores, a un cambio de 11 bolívares por dólar (cotización variable) y finalmente el Sicad II, que permite la compra y venta a un tipo superior sin límites para quien quiera conseguir moneda extranjera.

NILDEN MORFE
10-07-2017, 06:59 AM
El convenio cambiario Nº 28, publicado ayer en Gaceta Oficial número 40387, autoriza a las casas de cambio para actuar como intermediarios en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas. Según el artículo 4, las que presenten una posición deficitaria que les impida ejercer sus labores de corretaje podrán actuar como demandantes en el Sicad II; es decir, podrán comprar dólares en el sistema para sus actividades.Para hacerlo las casas de cambio deberán solicitar la autorización del Banco Central de Venezuela, que actuará como ente regulador, y realizar el procedimiento a través de los bancos públicos.El BCV dictará la normativa que rija las operaciones de las casas de cambio como intermediarios en el Sicad II, en coordinación con el Ministerio de la Economía, Finanzas y Banca Pública.

NILDEN MORFE
10-07-2017, 07:00 AM
Las personas naturales podrán adquirir billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajeros o divisas por parte de las casas de cambio en el mercado alterno de divisas a la tasa de cambio del Sicad II, reducida en 0,25%. Tasa de referencia. El convenio establece en su artículo 14 que a los retiros totales o parciales efectuados con cargo a las cuentas en dólares mantenidas en el sistema financiero nacional se les aplicará el precio del Sicad II.El artículo 13 establece que el tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en Venezuela con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera será determinado por el BCV y publicado en su página web.En la norma se establece que esta tasa regirá para otras operaciones, como el pago de impuestos y servicios portuarios y aeroportuarios ?cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de embarque, desembarque, entre otros? para empresas de transporte aéreo y acuático extranjeras.Adicionalmente las operaciones de venta de divisas realizadas al Banco Central de Venezuela provenientes de inversiones internacionales se trasladaron al tipo de cambio del nuevo sistema, reducido en 0,25%.El convenio fija también las condiciones para que Pdvsa, sus filiales y empresas mixtas puedan comprar y vender divisas a la tasa de Sicad II, señala en su artículo 5. Filiales y empresas mixtas deberán entregar los dólares a la petrolera para que efectúe la venta correspondiente y el precio de compra será el del sistema alterno reducido 0,25%.Las empresas exportadoras dedicadas a la actividad minera podrán vender los dólares que ingresen de sus actividades a la tasa Sicad II, reducida 0,25% para la compra. Ese mismo tipo de cambio será aplicable para la venta de divisas al BCV que realicen las empresas privadas exportadoras.Los recursos en moneda extranjera generados por las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero podrán ser repatriados a Venezuela al tipo de cambio del nuevo mecanismo. La misma tasa se aplicará a la venta de divisas manejadas o percibidas por el Fondo de Ahorro Popular y aquellas que deriven de las inversiones extranjeras en el sector petrolero.Las compras de oro por parte del Banco Central de Venezuela se realizarán a la nueva tasa. Los activos y pasivos de las empresas operadoras del sector aurífero serán registrados contablemente a este tipo de cambio.