Arlette
24-05-2017, 10:41 PM
Hubo un tiempo en el que los países de Latinoamérica convivieron día a día con los vaivenes del riesgo país. Ese índice marcaba el pulso de los mercados de la región a comienzos de los años 2000 y hasta 2002, años de grandes crisis.
Pero este concepto ha ido desplazándose gradualmente hacia los Credit Default Swaps (CDS), un concepto que ya está instalado en los mercados como una versión mejorada para medir el riesgo de default (impago) de las distintas emisiones de bonos.
Cada país o empresa posee un CDS. El mercado fija su precio en un mercado no formal, es decir en el mercado over-the-counter, un mercado poco regulado y con un elevado riesgo de contraparte porque, al igual que los forwards, no se transan en una determinada bolsa sino que son contratos hechos a medida de las instituciones, algo que se ha ido estandarizando cada vez más.
Basicamente, un CDS es un seguro contra default y se instrumenta a través de un contrato en el cual un agente económico realiza pagos periódicos -llamado spread- a una contraparte, a cambio de un pago contingente que esta última efectuará en caso de producirse un evento crediticio predeterminado con respecto a la deuda emitida por una entidad de referencia, durante el período de duración del contrato. Dicho evento en la mayoría de los casos es el default de una empresa que incumple sus obligaciones con el mercado, pero también existen CDS que cubren al inversor de un downgrade en el rating crediticio o una posible reestructuración de una firma.
El mencionado spread del CDS, es decir el importe anual que el comprador le debe pagar al vendedor durante la duración del contrato, es expresado como porcentaje del valor nominal del instrumento financiero en cuestión. Si dos CDS tienen el mismo vencimiento, se considera más probable que entre en default aquel que tiene un mayor spread. Este spread es tomado como una proxy muy certera del riesgo crediticio. Se paga usualmente en forma trimestral.
Puede estar vinculado con un solo activo, generalmente llamado de referencia, a una canasta de activos o a una entidad de referencia. El pago en caso de default debe ser realizado de la forma previamente pactada por las dos partes.
Los CDS son conceptualmente pólizas de seguro. Pero también cumplen con la definición de derivados financieros ya que su valor depende de otro instrumento. Por eso se los definió con el término swap (una permuta o intercambio), porque estos mercados son no regulados (son over-the counter).
Las diferencias con los seguros son que el comprador del CDS no tiene que ser dueño de la deuda a la cual el instrumento hace referencia. Por otro lado, el vendedor no necesariamente tiene que ser una entidad regulada. Además, el vendedor no está obligado a tener ningún tipo de reservas para pagarle al comprador.
Los contratos de CDS se encuentran sujetos a la regla de mark-to-market, lo que le otorga volatilidad adicional al estado de resultados y a la hoja de balance que no está presente en un contrato tradicional.
Los CDS permiten así transferir la exposición del riesgo crediticio de un agente a otro. Los principales compradores de estos instrumentos son los fondos de cobertura (hedge funds), los administradores de fondos, los bancos centrales, los reguladores, las calificadoras y las compañías de seguros. Los bancos pueden usar los CDS para deshacerse del riesgo de crédito corporativo o soberano sin tener que transar los activos reales. Pero cualquier mercado de derivados tarde o temprano se convierte en un gran casino. Y esto es así dado que siempre existe una de las dos partes que desea sacarse el riesgo de encima y, del otro lado, otra dispuesta a asumirlo con fines especulativos.
En caso que se produzca un incumplimiento, el comprador entrega al vendedor los bonos, y el vendedor paga al comprador el valor entero.
Debido a la especulación y a su uso como derivados, los CDS logran multiplicar las pérdidas que podría suponer el impago de un crédito en la economía real dado que se ha llegado al punto de emitir varias pólizas para cubrirse contra el mismo hecho económico.
Pero este concepto ha ido desplazándose gradualmente hacia los Credit Default Swaps (CDS), un concepto que ya está instalado en los mercados como una versión mejorada para medir el riesgo de default (impago) de las distintas emisiones de bonos.
Cada país o empresa posee un CDS. El mercado fija su precio en un mercado no formal, es decir en el mercado over-the-counter, un mercado poco regulado y con un elevado riesgo de contraparte porque, al igual que los forwards, no se transan en una determinada bolsa sino que son contratos hechos a medida de las instituciones, algo que se ha ido estandarizando cada vez más.
Basicamente, un CDS es un seguro contra default y se instrumenta a través de un contrato en el cual un agente económico realiza pagos periódicos -llamado spread- a una contraparte, a cambio de un pago contingente que esta última efectuará en caso de producirse un evento crediticio predeterminado con respecto a la deuda emitida por una entidad de referencia, durante el período de duración del contrato. Dicho evento en la mayoría de los casos es el default de una empresa que incumple sus obligaciones con el mercado, pero también existen CDS que cubren al inversor de un downgrade en el rating crediticio o una posible reestructuración de una firma.
El mencionado spread del CDS, es decir el importe anual que el comprador le debe pagar al vendedor durante la duración del contrato, es expresado como porcentaje del valor nominal del instrumento financiero en cuestión. Si dos CDS tienen el mismo vencimiento, se considera más probable que entre en default aquel que tiene un mayor spread. Este spread es tomado como una proxy muy certera del riesgo crediticio. Se paga usualmente en forma trimestral.
Puede estar vinculado con un solo activo, generalmente llamado de referencia, a una canasta de activos o a una entidad de referencia. El pago en caso de default debe ser realizado de la forma previamente pactada por las dos partes.
Los CDS son conceptualmente pólizas de seguro. Pero también cumplen con la definición de derivados financieros ya que su valor depende de otro instrumento. Por eso se los definió con el término swap (una permuta o intercambio), porque estos mercados son no regulados (son over-the counter).
Las diferencias con los seguros son que el comprador del CDS no tiene que ser dueño de la deuda a la cual el instrumento hace referencia. Por otro lado, el vendedor no necesariamente tiene que ser una entidad regulada. Además, el vendedor no está obligado a tener ningún tipo de reservas para pagarle al comprador.
Los contratos de CDS se encuentran sujetos a la regla de mark-to-market, lo que le otorga volatilidad adicional al estado de resultados y a la hoja de balance que no está presente en un contrato tradicional.
Los CDS permiten así transferir la exposición del riesgo crediticio de un agente a otro. Los principales compradores de estos instrumentos son los fondos de cobertura (hedge funds), los administradores de fondos, los bancos centrales, los reguladores, las calificadoras y las compañías de seguros. Los bancos pueden usar los CDS para deshacerse del riesgo de crédito corporativo o soberano sin tener que transar los activos reales. Pero cualquier mercado de derivados tarde o temprano se convierte en un gran casino. Y esto es así dado que siempre existe una de las dos partes que desea sacarse el riesgo de encima y, del otro lado, otra dispuesta a asumirlo con fines especulativos.
En caso que se produzca un incumplimiento, el comprador entrega al vendedor los bonos, y el vendedor paga al comprador el valor entero.
Debido a la especulación y a su uso como derivados, los CDS logran multiplicar las pérdidas que podría suponer el impago de un crédito en la economía real dado que se ha llegado al punto de emitir varias pólizas para cubrirse contra el mismo hecho económico.