Ver la versión completa : Bancos Europeos van a contribuir a los fondos permanentes en el plan de seguridad
SuperPip
20-12-2013, 12:24 AM
Los legisladores de la Unión Europea concluyeron un acuerdo sobre un proyecto de ley que obligará a los bancos a pagar a los fondos permanentes que serían aprovechados para proteger a los depositantes cuando los prestamistas fallan. El Parlamento Europeo y funcionarios de Lituania, que ostenta la presidencia rotativa de la UE , acordaron ayer a última hora que cada uno de los países del bloque se debe crear un fondo financiado por el Banco equivalente a 0.8 por ciento de los depósitos garantizados.
Tanto el Parlamento y los Estados miembros deben aprobar el proyecto de ley de compromiso para que se convierta en ley. "Este es un buen día para el contribuyente y para los depositantes . Hemos roto el vínculo entre los contribuyentes y los bancos , y los depositantes a poder recibir su dinero más rápidamente ", Peter Simon , el legislador que conduce el trabajo del Parlamento sobre las reglas , dijo en un correo electrónico.
La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos , como el proyecto de ley se conoce , es parte de la iniciativa de la UE para centralizar el control de los servicios financieros y para asegurarse de que los contribuyentes ya no pagar la factura de los bancos en crisis. La semana pasada se llegó a un acuerdo sobre las normas para el manejo de los prestamistas en su defecto de la UE.
fuepeter
22-02-2017, 09:42 PM
El tráfico de personas con fines ilegales constituye una grave y particularmente insidiosa violación de los derechos humanos que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional.
Presentamos hoy a consideración de los interesados en la dogmática jurídica, algunos caracteres principales del delito de trata de personas en casos que hemos conocido.
La selección ha sido efectuada con la inestimable participación de Florencia Canese Millo a quien agradezco su colaboración. También debo nombrar aquí a María José García Torres, que realizó una profunda investigación primaria sobre la naturaleza jurídica y los elementos del tipo penal.
fuepeter
22-02-2017, 09:43 PM
El derecho es una ciencia del Deber Ser profundamente vinculada a la filosofía de los valores y se dirige a la conducta humana por lo que su enfoque teleológico debe abarcar los fines de la vida, como la perspectiva de la libertad y la dignidad de las víctimas explotadas.
Mediante la sanción de la ley Nº 26.364 de abril de 2008, el Estado argentino dio cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños ("Protocolo de Palermo"), anexo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por la República Argentina mediante la ley Nº 25.632, en el año 2002).
Desde aquél momento, los tres poderes del Estado confluyeron en un plan de acción para combatir el flagelo de esta moderna forma de esclavitud en forma coordinada y efectiva. Así, desde la entrada en vigor de aquella ley, hasta diciembre de 2015, se rescataron 9.987 víctimas de la trata de personas, de las cuales el 91% eran niñas ([1]).
fuepeter
22-02-2017, 09:44 PM
La ley 26.364 posteriormente reformada en diciembre de 2012 por la ley Nº 26.842([2]), resultaron instrumentos legales eficaces para encuadrar este fenómeno delictivo de una forma más apropiada y así se tradujeron en valiosas herramientas para punir conductas que atentan contra valiosos bienes jurídicos.
En efecto, la trata de personas en su vertiente más avanzada, implica la cosificación del ser humano, la pérdida absoluta de la libertad (ya sea psíquica o física) y su dominación absoluta por el sujeto activo quien se aprovechará de su fuerza de trabajo con el objetivo último de obtener una mayor ventaja económica.
La técnica legislativa utilizada para describir estas conductas así como las características más sobresalientes de este fenómeno delictivo, dieron base a diferentes teorías, posiciones y cuestionamientos en torno a la nueva incorporación legal, especialmente por su impacto a nivel constitucional, legal y procesal
fuepeter
22-02-2017, 09:45 PM
La idea de la presente reseña es precisar un criterio jurisprudencial respecto a los planteos más usuales que se presentan diariamente en los tribunales con el objetivo de aportar al programa constitucional cuyo fin es "Prevenir y combatir la trata de personas" ([3]).
A continuación se analizarán esos cuestionamientos, efectuando un resumen de los aspectos dogmáticos de su análisis pero que, en orden a obtener una respuesta completa y cabal a los puntos reseñados, necesariamente debe cotejarse con el antecedente consignado y, en particular, con los hechos acreditados en la causa.
fuepeter
22-02-2017, 09:46 PM
a) Por la transgresión al artículo 19 CN:
Se sostuvo que, a partir de la redacción de la norma, lo que resultaría punible serían solamente las intenciones y finalidades, y no hechos objetivos que lesionen bienes jurídicos, en contradicción a los principios de reserva, de lesividad y de culpabilidad.
A ello se replicó que "...Este adelantamiento de la punición a momentos previos a la consumación de la explotación del ser humano, de ningún modo implica avasallar la garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional -en cuanto exige una afectación al bien jurídico como presupuesto ineludible para aplicar la ley penal por imperio del principio de reserva y de lesividad" (cfr. CSJN Fallos: 308:1392 "Bazterrica" voto del Dr. Petracchi)- porque para la configuración del tipo previsto en el artículo 145 del Código Penal se requieren conductas objetivas (captación, transporte y/o traslado, la acogida o la recepción) que, también por la finalidad perseguida, afecten el bien jurídico. El delito se consuma cuando se produce alguna de las fases que lo componen.
En tal sentido, como en cualquier otro delito del Código Penal, resultan aplicables las reglas básicas sobre la distinción entre actos no punibles -acciones que no trascienden el plano del pensamiento y los actos preparatorios-, de los actos punibles -actos de ejecución que implican una tentativa punible y la consumación que equivale a la total realización del tipo objetivo del delito-.
Entonces, lo punible no es la intención o una determinada finalidad en sí misma, sino los actos de ejecución dentro del iter criminis, que, guiados por la finalidad de explotación del sujeto pasivo, afectaron su libertad y dignidad.
Por supuesto que esta finalidad de explotación, en cuanto elemento integrante del tipo subjetivo, debe acreditarse a partir de hechos y datos objetivos. La prueba de su existencia forma parte del juicio de reproche del imputado, y es un elemento más que debe surgir en forma inequívoca de los elementos probatorios de modo de poder emitir un juicio de certeza sobre la finalidad invocada. En caso contrario, será de aplicación la cláusula in dubio pro reo(cfr. CSJN Fallos: 329:6019 "Vega Gimenez").
fuepeter
22-02-2017, 09:46 PM
b) Por la transgresión al artículo 18 de la C.N.:
Se planteó que los términos empleados en la redacción del artículo 145 bis del Código Penal resultaban vagos, por lo que se vulneraba el principio de legalidad en cuanto exige que las leyes sean estrictas y ciertas.
Sobre la cuestión se resolvió que las conductas se encuentran debidamente identificadas (captación, transporte y/o traslado, acogida y recepción) y que la defensa no había logrado acreditar la vaguedad o la falta de precisión de los términos empleados por el legislador. Se puntualizó que "el criterio empleado responde entonces a una razón objetiva de discriminación de acuerdo a lo reglado en el Protocolo de Palermo, que no se presenta arbitraria, sino fruto de la discreción legislativa, relativa a cuestiones de política criminal que pertenecen al ámbito del debate legislativo y reservado a los otros poderes, y que, entonces, el Poder Judicial no puede invadir"; y, finalmente, se aclaró que "la fórmula legal describe conductas que son fácilmente identificables en la realidad".
josegut21
23-02-2017, 12:03 AM
Los legisladores de la Unión Europea concluyeron un acuerdo sobre un proyecto de ley que obligará a los bancos a pagar a los fondos permanentes que serían aprovechados para proteger a los depositantes cuando los prestamistas fallan. El Parlamento Europeo y funcionarios de Lituania, que ostenta la presidencia rotativa de la UE , acordaron ayer a última hora que cada uno de los países del bloque se debe crear un fondo financiado por el Banco equivalente a 0.8 por ciento de los depósitos garantizados.
josegut21
23-02-2017, 12:03 AM
Tanto el Parlamento y los Estados miembros deben aprobar el proyecto de ley de compromiso para que se convierta en ley. "Este es un buen día para el contribuyente y para los depositantes . Hemos roto el vínculo entre los contribuyentes y los bancos , y los depositantes a poder recibir su dinero más rápidamente ", Peter Simon , el legislador que conduce el trabajo del Parlamento sobre las reglas , dijo en un correo electrónico.
josegut21
23-02-2017, 12:04 AM
La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos , como el proyecto de ley se conoce , es parte de la iniciativa de la UE para centralizar el control de los servicios financieros y para asegurarse de que los contribuyentes ya no pagar la factura de los bancos en crisis. La semana pasada se llegó a un acuerdo sobre las normas para el manejo de los prestamistas en su defecto de la UE.
josegut21
23-02-2017, 12:04 AM
La ley 26.364 posteriormente reformada en diciembre de 2012 por la ley Nº 26.842([2]), resultaron instrumentos legales eficaces para encuadrar este fenómeno delictivo de una forma más apropiada y así se tradujeron en valiosas herramientas para punir conductas que atentan contra valiosos bienes jurídicos.
josegut21
23-02-2017, 12:05 AM
La técnica legislativa utilizada para describir estas conductas así como las características más sobresalientes de este fenómeno delictivo, dieron base a diferentes teorías, posiciones y cuestionamientos en torno a la nueva incorporación legal, especialmente por su impacto a nivel constitucional, legal y procesal
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