Todo esto ha generado grandes interrogantes en diferentes sectores del universo cripto, nuestra nación se ha convertido en el espacio ideal para que las personas naturales y jurídicas migren sus transacciones de las finanzas tradicionales al criptomundo, sin embargo, existe incertidumbre en referencia a la legalidad de aceptar criptos en los actos de comercio, o sencillamente intercambiar éstas por monedas fiduciarias o viceversa. Preguntas como ¿debo declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)? o ¿cómo reflejo en la facturación respectiva el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si se presta un servicio?, son solo algunas de las múltiples presentadas, a lo cual solo trae como consecuencia, evadir o eludir las obligaciones que puedan configurarse.
En otro orden de ideas y desde mi perspectiva, mayor son las interrogantes que pueden presentársele a la Administración Tributaria a través del ente respectivo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuenta con una dirección denominada <<Legislación Tributaria>> adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en la que se deberían recomendar los aspectos técnicos y jurídicos para el desarrollo de un cuerpo normativo que grave, o en su defecto exonere las transacciones realizadas con criptomonedas.