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Hilo: Venezuela autoriza operaciones de casas de cambio con la tasa Sicad II

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  1. #91 Colapso post
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    Venezuela autorizó a las casas de cambio a participar en el Sistema Alternativo de Dividas (Sicad II), mecanismo que permite la compraventa vigilada de divisas y que mantuvo un precio estable de 49,06 bolívares por dólar.

    El Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado en Gaceta Oficial, autoriza "la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas (...) como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo", según señala en su primer artículo.

    Las casas de cambio aplicarán "el tipo de cambio de referencia" del Sicad II que rija para la fecha de la operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en un 0,25 %.

    Las casas de cambio interesadas en adquirir divisas a través del Sicad II deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía y en esos casos la cotización de compra respectiva será tramitada a través de alguna de las instituciones operadoras del sector público bancario.

    El BCV y el Ministerio de Economía han autorizado como operadores a bancos universales y comerciales, bancos microfinancieros, operadores de valores y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (bolsa estatal).

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  2. #92 Colapso post
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    El Sicad II cerró el lunes sin mayores cambios cotizando en 49,06 bolívares por dólar, frente a los 49,04 con los que cerró el viernes pasado, según el BCV.

    En su debut el Sicad II se cotizó a 51,86 bolívares por dólar, desde entonces el sistema implementado para el cambio de divisas ha fluctuado entre esa cifra y los 49,03 bolívares con los que se valoró la moneda norteamericana el pasado 2 de abril.

    En Venezuela rige un sistema de control de cambio que deja en manos del Estado la comercialización y administración del mercado de divisas con varios niveles de adquisición de moneda extranjera con tipos de cambio diferentes dependiendo del objeto de las divisas.

    Así, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se cambia a un dólar oficial de 6,3 bolívares al que pueden aspirar importadores de suministros para sectores básicos como la alimentación y las medicinas y para el sector productivo.

    En un segundo nivel funcional el Sicad I, con subastas de divisas ofertadas por el Estado semanalmente para diferentes sectores, a un cambio de 11 bolívares por dólar (cotización variable) y finalmente el Sicad II, que permite la compra y venta a un tipo superior sin límites para quien quiera conseguir moneda extranjera.

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  3. #93 Colapso post
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    El convenio cambiario Nº 28, publicado ayer en Gaceta Oficial número 40387, autoriza a las casas de cambio para actuar como intermediarios en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas. Según el artículo 4, las que presenten una posición deficitaria que les impida ejercer sus labores de corretaje podrán actuar como demandantes en el Sicad II; es decir, podrán comprar dólares en el sistema para sus actividades.Para hacerlo las casas de cambio deberán solicitar la autorización del Banco Central de Venezuela, que actuará como ente regulador, y realizar el procedimiento a través de los bancos públicos.El BCV dictará la normativa que rija las operaciones de las casas de cambio como intermediarios en el Sicad II, en coordinación con el Ministerio de la Economía, Finanzas y Banca Pública.

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  4. #94 Colapso post
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    Las personas naturales podrán adquirir billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajeros o divisas por parte de las casas de cambio en el mercado alterno de divisas a la tasa de cambio del Sicad II, reducida en 0,25%. Tasa de referencia. El convenio establece en su artículo 14 que a los retiros totales o parciales efectuados con cargo a las cuentas en dólares mantenidas en el sistema financiero nacional se les aplicará el precio del Sicad II.El artículo 13 establece que el tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en Venezuela con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera será determinado por el BCV y publicado en su página web.En la norma se establece que esta tasa regirá para otras operaciones, como el pago de impuestos y servicios portuarios y aeroportuarios ?cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de embarque, desembarque, entre otros? para empresas de transporte aéreo y acuático extranjeras.Adicionalmente las operaciones de venta de divisas realizadas al Banco Central de Venezuela provenientes de inversiones internacionales se trasladaron al tipo de cambio del nuevo sistema, reducido en 0,25%.El convenio fija también las condiciones para que Pdvsa, sus filiales y empresas mixtas puedan comprar y vender divisas a la tasa de Sicad II, señala en su artículo 5. Filiales y empresas mixtas deberán entregar los dólares a la petrolera para que efectúe la venta correspondiente y el precio de compra será el del sistema alterno reducido 0,25%.Las empresas exportadoras dedicadas a la actividad minera podrán vender los dólares que ingresen de sus actividades a la tasa Sicad II, reducida 0,25% para la compra. Ese mismo tipo de cambio será aplicable para la venta de divisas al BCV que realicen las empresas privadas exportadoras.Los recursos en moneda extranjera generados por las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero podrán ser repatriados a Venezuela al tipo de cambio del nuevo mecanismo. La misma tasa se aplicará a la venta de divisas manejadas o percibidas por el Fondo de Ahorro Popular y aquellas que deriven de las inversiones extranjeras en el sector petrolero.Las compras de oro por parte del Banco Central de Venezuela se realizarán a la nueva tasa. Los activos y pasivos de las empresas operadoras del sector aurífero serán registrados contablemente a este tipo de cambio.

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