Al respecto, el dictamen dice:
En este caso, el demandante alegó que el valor de la unidad de Bitcoin Gold el 23/10/2017 fue cotizada en USD 479. No obstante, para el demandante fue imposible negociar dichos activos, dado que la plataforma de comercialización del Bitcoin Gold solo fue creada y habilitada a los usuarios el 30/07/2018.
Tribunal de Justicia de São Paulo.
El demandante alegó que la empresa no presentó una justificación razonable por el atraso. Pero la empresa declaró en su defensa que la negociación solo se implementó en la plataforma después que el mercado se había “estabilizado” y entonces se hizo posible integrar el criptoactivo de manera segura a la plataforma. Este argumento, sin embargo, no fue aceptado por el juez, que declaró:
[El demandado] no presentó un instrumento contractual de prestación de servicio que pudiese conferir expresamente el derecho de retención de los activos de sus usuarios en determinadas circunstancias, o por determinado periodo. (…) Por lo tanto, se infiere que la imposibilidad de negociación de los activos del demandante, retenidos por el demandado, caracteriza la práctica abusiva ante la vulnerabilidad del demandante.