A partir de agosto los bancos e instituciones financieras que participen en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y den el servicio de transferencia de fondos deberán reforzar sus medidas de seguridad con activos virtuales, ordenó Banxico.
El anuncio se hace luego de que el pasado 7 de julio se encendió la alerta por el intento de un ciberataque en contra de Bitso, una plataforma tecnológica especializada en transacciones de criptomonedas.
Al dar a conocer nuevos requerimientos para participar en el SPEI a fin de robustecer las políticas y controles en las transferencias de fondos, Banxico manifestó que tendrán que aplicar la ley antilavado para los activos virtuales.
En dos circulares, decretó que tendrán que identificar, de entre sus clientes, a aquellos sujetos distintos a entidades financieras que ofrezcan, de manera habitual y profesional, intercambios o compraventa de activos virtuales. Es decir deberán acatar lo que establece el artículo 17, fracción XVI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
“El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven al cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia solo puede realizarse a través de medios electrónicos”.
La ley antilavado aclara que en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
En caso de que se trate de clientes que operen con activos virtuales, los bancos solo podrán llevarles cuentas que correspondan a depósito de dinero a la vista abiertas en instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto de las cuales el participante del SPEI recabe la misma documentación y datos de identificación que las disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establezcan para las cuentas de nivel 4 ofrecidas por dichas instituciones.
Tendrán que abstenerse de abrir a dichos clientes cuentas de clientes que estos, a su vez, puedan ofrecer a sus usuarios el envío o recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI a favor de dichos clientes. Así como sucede en la ley antilavado, que hay un oficial de cumplimiento de las normas para prevenir e identificar el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ahora los bancos y demás participantes del SPEI y de transferencias de fondos tendrán que contar en todo momento con un oficial de seguridad de la información e informar al Administrador del nombramiento.